Oct 14, 2026

Fecha límite de cumplimiento de ISO 15118-20: 2027: riesgos para las cadenas de suministro de cargadores de vehículos eléctricos de la UE

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Conclusiones clave

  • A partir del 1 de enero de 2027, los puntos de carga públicos de vehículos eléctricos de la UE recién instalados o renovados deben cumplir con la norma EN ISO 15118-20:2022. Los cargadores privados Modo3/Modo4 se enfrentan al mismo requisito según el Reglamento Delegado 2025/656.
  • Los cargadores que ofrecen autenticación automática Plug & Charge necesitan doble soporte: tanto la norma EN ISO 15118-2:2016 heredada como el nuevo estándar ISO 15118-20 para la interoperabilidad con vehículos eléctricos existentes y futuros.
  • ISO 15118-20 permite carga inteligente avanzada, V2G bidireccional y Plug & Charge multicontrato; La implementación es más que una simple actualización de firmware.
  • Los distribuidores se enfrentan a un riesgo de inventario: los cargadores que no cumplan las normas no se pueden implementar en nuevas instalaciones públicas después de la fecha límite. Se requiere el backend OCPP 2.0.1 para desbloquear el flujo de trabajo completo de ISO 15118-20.EV charger with OCPP

¿Qué exige el Reglamento Delegado 2025/656 de la UE para la norma ISO 15118-20?

Quedan menos de tres meses antes del 1 de enero de 2027. A partir de esta fecha, cada punto de carga público recién instalado o renovado dentro de la UE debe cumplir con la norma EN ISO 15118-20:2022 para la comunicación entre el vehículo y la red. Los puntos de recarga privados también necesitan este estándar para la recarga en Modo 3 y Modo 4.

Este requisito proviene del Reglamento Delegado 2025/656, complementario del Reglamento de Infraestructura de Combustibles Alternativos (AFIR) de la UE. Es jurídicamente vinculante, no una recomendación. Los distribuidores, marcas de cargadores e instaladores que han retrasado la preparación tienen una ventana cada vez más corta para adaptar su cartera de productos (Reglamento Delegado de la UE 2025/656, 2025).

El reglamento diferencia los requisitos para los puntos de recarga públicos y privados, además de diferentes modos de recarga:

  1. Puntos de recarga públicos accesibles (nuevos o renovados a partir del 1 de enero de 2027):El cumplimiento de la norma EN ISO 15118-20:2022 es obligatorio para la interoperabilidad. Si estos cargadores proporcionan autenticación automática, como Plug and Charge, deben ser compatibles con EN ISO 15118-2:2016 junto con el estándar más nuevo.
  2. Puntos de recarga privados:EN IEC 61851-1:2019 se aplica a la carga en Modo 2, mientras que EN ISO 15118-20:2022 se requiere para la carga en Modo 3 o Modo 4.

La coexistencia de doble estándar es obligatoria porque la mayoría de los vehículos eléctricos que actualmente circulan por las carreteras europeas solo admiten la antigua norma ISO 15118-2. CEN y CENELEC confirmaron que los vehículos existentes se envían con EN ISO 15118-2:2016; El nuevo estándar Parte 20 se está implementando ahora para crear una transición gradual del mercado (Consejo de la UE, 2025).3.5kW Home EV Wallbox

¿Cuál es la diferencia entre ISO 15118-2 e ISO 15118-20?

ISO 15118 define la comunicación del vehículo a la red (V2G), la seguridad y la autenticación Plug & Charge entre vehículos eléctricos y cargadores. ISO 15118-2 es el estándar heredado ampliamente implementado en la actualidad. ISO 15118-20 agrega capacidades avanzadas de las que carece el estándar anterior: carga inteligente avanzada, carga V2G bidireccional y manejo de múltiples contratos para Plug and Charge.

Estas funciones aportan un gran valor técnico, pero exigen el apoyo deTanto el hardware del vehículo como el hardware del cargador.. La mayoría de los vehículos eléctricos que funcionan hoy en día no son compatibles con la norma ISO 15118-20.

Para los operadores de puntos de recarga, esto crea un requisito de doble protocolo. Cualquier cargador instalado en 2027 debe comunicarse con vehículos más antiguos utilizando ISO 15118-2 y vehículos más nuevos fabricados según ISO 15118-20. El reglamento reconoce explícitamente este período de transición y exige la coexistencia (Consejo de la UE, 2025).

Los fabricantes se enfrentan a verdaderos obstáculos en la implementación. Agregar compatibilidad con ISO 15118-20 a una plataforma de cargador existente no es una simple alternancia de software. Requiere actualizaciones de la pila de comunicaciones, pruebas de interoperabilidad entre vehículos y certificación completa. Cuando sea técnicamente posible, los reguladores fomentan las actualizaciones de firmware para los cargadores existentes, pero no todo el hardware de los cargadores antiguos puede admitir el nuevo protocolo (Consejo de la UE, 2025).

Según la experiencia de nuestro equipo de exportación trabajando con distribuidores de la UE: muchos compradores asumen erróneamente que ISO 15118-20 es solo una actualización de firmware. Si el cargador carece de la pila de hardware criptográfico requerida, no se puede adaptar para cumplir con el nuevo estándar.

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¿Qué riesgos en la cadena de suministro genera la fecha límite ISO 15118-20 para los distribuidores y las marcas?

Para cualquier empresa que adquiera cargadores de vehículos eléctricos para el mercado de la UE, los impactos comerciales son sustanciales:

  1. Riesgo de inventarioUn cargador que no cumpla con la norma ISO 15118-20 no se puede implementar como un nuevo punto de carga público después de enero de 2027. Las existencias de hardware que no cumplan no podrán venderse para nuevas instalaciones públicas.
  2. Plazo de entrega de la certificaciónLas pruebas y la certificación de este nuevo protocolo llevan mucho tiempo. Si el cargador ya tiene hardware compatible, asigne entre 2 y 4 meses. Para diseños de hardware completamente nuevos, planifique entre 6 y 9 meses. Los distribuidores que esperen hasta finales de 2026 para comenzar los trabajos de calificación no cumplirán con el plazo reglamentario.
  3. Lista de verificación de calificación de proveedoresEstas preguntas críticas deben plantearse durante las auditorías de proveedores:
  • ¿El cargador cumple totalmente con la norma EN ISO 15118-20:2022?
  • ¿Se puede actualizar el firmware para futuras revisiones estándar?
  • ¿Puede proporcionar una Declaración de conformidad que haga referencia a esta norma?
  • ¿Están disponibles los informes de prueba completos para su revisión?

Dependencia de la versión OCPPSi bien la regulación especifica ISO 15118-20, los flujos de trabajo de carga inteligente y Plug & Charge de extremo a extremo se basan en la integración backend de OCPP 2.0.1. Un cargador que admita ISO 15118-20 pero ejecute OCPP 1.6 no puede habilitar completamente todos los flujos de trabajo del nuevo estándar.

El cambio regulatorio europeo más amplio para la carga de vehículos eléctricos

La fecha límite ISO 15118-20 es sólo un hito en la hoja de ruta regulatoria de infraestructura de vehículos eléctricos más amplia de Europa. AFIR requiere que toda la infraestructura de carga pública admita monitoreo remoto, gestión de carga y capacidades V2G (Zevi Ireland, 2026). El Reino Unido ya exigió la funcionalidad de carga inteligente para los puntos de carga a partir de 2021. Flandes impondrá requisitos de carga inteligente para los cargadores privados a partir de enero de 2028.

La tendencia es constante: los cargadores de vehículos eléctricos están evolucionando hacia dispositivos inteligentes conectados a la red en lugar de simples tomas de corriente. La fecha límite ISO15118-20 de 2027 es la primera fecha importante de cumplimiento estricto, y no será la última.

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Preguntas frecuentes

P: ¿La fecha límite de enero de 2027 se aplica a todos los cargadores de vehículos eléctricos o solo a los públicos?

R: Se aplica a ambos. Los puntos de carga de acceso público deben cumplir con la norma ISO 15118-20 para la interoperabilidad. Los puntos de carga privados deben cumplir con la carga en Modo 3 y Modo 4.

P: ¿Qué sucede si un cargador admite ISO 15118-2 pero no ISO 15118-20?

R: No se puede instalar como punto de carga nuevo o renovado después del 1 de enero de 2027. Aún se puede utilizar para instalaciones existentes, pero no cumple con los requisitos para nuevas implementaciones.

P: ¿Pueden las actualizaciones de firmware hacer que los cargadores existentes cumplan con las normas?

R: Depende de la plataforma de hardware. Algunos cargadores se pueden actualizar mediante firmware. Otros requieren nuevos módulos de comunicación o una revisión completa del hardware. Consulte con el fabricante.

P: ¿OCPP 2.0.1 es requerido por la misma regulación?

R: OCPP no aparece mencionado en la misma cláusula regulatoria que hace referencia a ISO 15118-20. Sin embargo, OCPP 2.0.1 es necesario para admitir las funciones de carga inteligente y Plug and Charge que permite ISO 15118-20.

P: ¿Cómo deberían prepararse los distribuidores para la fecha límite?

R: Comience pidiendo a los proveedores documentación de cumplimiento específica. Identifique qué productos de su cartera cumplen las normas y cuáles no. Planificar transiciones de productos para inventarios no conformes. Espere entre 2 y 4 meses para la certificación del firmware y entre 6 y 9 meses para el hardware nuevo.

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